Actualización Ley Karin en Chile: Ojo, ya no hay denuncias anónimas

Para la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo es clave la recopilación de denuncias, evidencias y trazabilidad del proceso.

  • 22/7/2024


La Contraloría General de la República (CGR) emitió un instructivo sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.643 (Ley Karin) en las leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 18.883. Estas modificaciones se enfocan en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Principales puntos del instructivo:

Obligaciones y Protección:

  • La CGR, en uso de sus atribuciones, impartió instrucciones para la aplicación de la Ley Karin en servicios públicos, subrayando la obligación de atención y protección a víctimas de violencia de género en el ámbito laboral (Ley N° 21.675).

Cambios en la Administración Pública:

  • Se modificó la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado para incluir nuevos principios rectores de sumarios e investigaciones sumarias y la obligación de contar con un protocolo de prevención de violencia, acoso laboral y sexual.
  • También, se amplió la regulación del principio de probidad administrativa.

Estatutos Administrativos:

  • La Ley Karin introdujo cambios en las leyes N° 18.834 y N° 18.883, que regulan el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Estos cambios incluyen impedimentos de ingreso, causales de destitución y derechos de denunciantes y víctimas.
  • Además de la prohibición general para servidores públicos de realizar actos que atenten contra la dignidad de otros funcionarios, como acoso sexual y laboral.

Definiciones y Protocolos:

  • Redefinición de acoso laboral eliminando la necesidad de que la conducta sea reiterada para ser sancionada.
  • Introducción del concepto de “violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral” (clientes, proveedores, usuarios).
  • Obligación de contar con un protocolo de prevención de violencia en el trabajo, acoso laboral y sexual, con acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo.

Denuncias y Procedimientos:

  • Las denuncias de acoso sexual o laboral no pueden ser anónimas y deben activar primero los mecanismos internos. Se permite acudir directamente a la Contraloría en casos específicos.
  • En casos de destitución por acoso laboral, el fiscal puede eximir el cumplimiento del plazo de inhabilidad de ingreso de cinco años a la Administración del Estado.

Entrada en Vigencia:

  • La Ley Karin entrará en vigor el 1 de agosto de 2024. Las investigaciones iniciadas antes de esta fecha se regirán por las normas vigentes al momento de la denuncia.

La CGR ha dispuesto un Portal de Atención de Reclamos para tramitar denuncias y procedimientos disciplinarios relacionados con acoso y violencia en el trabajo.


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